Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elemento estructural del debido proceso
- Omisión de la carga argumentativa en cabeza de la Sala de Revisión
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Partes y terceros con interés deben ser llamados oportunamente para ejercer su derecho de defensa y contradicción
- Intervención como coadyuvantes
- Procedencia de oficio o a solicitud de parte
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Se decide la nulidad parcial de la sentencia T-098 del 10 de marzo de 2015 respecto de la actuación surtida en el expediente T-4.599.253 por violación al debido proceso
- Improcedencia de aclaración o recursos
- Formas para subsanarla
- Uno de los actos procesales más importantes, ya que en ella se concreta el derecho fundamental al debido proceso desde la óptica de la legítima contradicción y defensa
- Presupuestos materiales
- Los alcances de las providencias y las órdenes consignadas en una decisión de tutela de la Corte Constitucional no son susceptibles de reforma
- Condiciones para adelantar la vinculación de terceros en sede de revisión
- Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-098/15.
Considera el peticionario que la precitada sentencia debe declararse nula por resultar violatoria de su derecho al debido proceso, en tanto se le vinculó en sede de revisión de forma errónea e inadecuada, denegándole el derecho a la segunda instancia dentro de la acción de tutela.
La Sala Plena de la Corporación considera que la Sala de Séptima de Revisión, al concluir que el recurrente tenía la condición de empleador respecto del accionante, conculcó su derecho al debido proceso debido a tres tipos de razones: (i) el auto de vinculación omitió cumplir con la carga argumentativa exigible cuando las Salas de Revisión optan por integrar el contradictorio en sede de revisión, deber que tenía carácter agravado, en cuanto se trataba de un tercero excluyente; (ii) la pretendida vinculación no presentó ningún argumento relativo a la existencia de una nulidad y su carácter excepcionalmente saneable, también en sede de revisión; y (iii) la decisión correspondiente dejó de advertir al actor las facultades de contradicción y defensa que tenía a su disposición, entre ellas el aporte de pruebas al proceso, la contradicción de los asuntos de hecho y de derecho presentados por el accionante y demás argumentos que considerase pertinentes, en su calidad de parte vinculada a la acción de tutela.
Se declara la NULIDAD PARCIAL de la sentencia T-098/15, exclusivamente respecto de la actuación surtida en el expediente T-4599253.
Se ordena reiniciar la actuación adelantada en dicho proceso, con la vinculación como parte demandada del peticionario de la nulidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad parcial de la sentencia T-098 del 10 de marzo de 2015, proferida por la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional, exclusivamente respecto de la actuacion surtida en el expediente T-4.599.253, correspondiente a la accion de tutela promovida por Arquimedes Fonca Alvarado contra Taxis Libres y Radio Taxi Aeropuerto S.A.
- SEGUNDO. DECLARAR, en consecuencia, la nulidad de las actuaciones adelantadas en dicho proceso desde el auto del 1o de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota D.C.
- Para cumplir con esta orden, la Secretaria General de la Corte hara las anotaciones y constancias correspondientes.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota D.C. que en los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a reiniciar la actuacion referida a la accion de tutela mencionada en el numeral
- primero. de este proveido, garantizandose la vinculacion como parte demandada del ciudadano Eduardo Lara.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota D.C. y al despacho judicial que eventualmente conozca del tramite de segunda instancia dentro de la mencionada accion de tutela, que las decisiones correspondientes deberan adoptarse bajo el cumplimiento estricto de los terminos previstos para ello en el Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.